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El pasado 8 de septiembre se publicaba en el BOE el RD Ley 16/2022 por el que se regulan las nuevas condiciones laborales del sector de empleadas del hogar, cuyas principales características exponemos a continuación.
1.-COTIZACIONES:
a.-Obligación de cotizar desde el 1 de octubre por dos nuevos conceptos, desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).
- Contingencia por desempleo: tipo del 6,05%, de la que el empleador asume el 5% y el trabajador, el 1,05%.
- FOGASA 0,2% a cargo exclusivo del empleador.
b.-Estas nuevas cotizaciones están bonificadas para los empleadores en un 80%.
c.-La bonificación del 45% para familias numerosas se mantendrán hasta el 1 de abril de 2023, en tanto que las que estén vigentes en ese momento seguirán mientras que se mantenga a la persona contratada.
d.-La cuota que los empleadores pagan a la Seguridad Social se verá incrementada en distinta cuantía según la base de cotización.
e.- El derecho a las prestaciones por desempleo para las empleadas comenzará a contar desde este 1 de octubre, pero para poder acceder a la prestación contributiva deberán haber estado cotizando por ella durante un año.
2.-DESPIDO:
a.-Se limita la posibilidad de despido por desistimiento sin causa alguna. La relación laboral se extinguirá basándose en tres supuestos:
- Disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida.
- Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar.
- Comportamiento del empleado que fundamente de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora.
b.-Indemnización: 12 días por año trabajado (con un límite de seis mensualidades) y comunicándoselo al empleado por escrito, con un preaviso mínimo de 20 días o abonando el salario de dicho tiempo. Si el contrato no hubiera superado el año, el preaviso será de 7 días.
NOTA: En el caso de que el empleador no pueda hacer frente a la indemnización por despido o extinción del contrato, la ley establece que la abonará el Fogasa.
3.-CONTRATO:
Deberá formalizarse por escrito, a petición de cualquiera de las partes e, incluso, se podrá realizar en cualquier momento de la relación laboral que, en su defecto, se presumirá concertada por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario.
4.-JORNADAS PARCIALES:
Obligación de hacer el pago de las cotizaciones de las trabajadoras que presten servicios durante menos de 60 horas mensuales a partir del próximo enero de 2023, así como encargarse de tramitar altas, bajas y variaciones de datos.

