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La jubilación parcial.


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Hoy te hablamos de la jubilación parcial.

       En este último mes hemos conocido la nueva redacción del Real Decreto-Ley 20/2018 de 7 de diciembre de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España.

Dentro de las materias que son abordadas por esta nueva normativa, se pone especial énfasis en, la jubilación parcial.

Por ello, a continuación, vamos a comentar las principales novedades establecidas al respecto que debes tener presente.

En primer lugar, debes saber, que este Real Decreto entró en vigor el pasado 7 de diciembre de 2018 cuya finalidad es alargar el periodo de aplicación de la Disposición Transitoria Cuarta del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, dado que el 31 de diciembre de 2018 finalizaba el plazo de su aplicación.

Para ello, se ha añadido un nuevo apartado sexto a la Disposición Transitoria Cuarta del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social con una nueva redacción.

Lo que conlleva que, este año 2019, se va a seguir aplicando la regulación vigente con anterioridad a la entrada en vigor en la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social, a las pensiones causadas antes del 1 de enero de 2023.

 

Respecto a las empresas clasificadas como industria manufacturada, se exige que los trabajadores que vayan a solicitar el acceso a la jubilación parcial han de acreditar los siguientes requisitos:

 

Por tanto, han de acreditar que:

 

― Realizan, directamente, funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención, en tareas de:

  • Fabricación
  • Elaboración
  • Montaje
  • Puesta en funcionamiento
  • Mantenimiento
  • Reparación (especializados de maquinaria y equipo industrial)

 

Que tienen un período de antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.

En el supuesto de que haya mediado una sucesión de empresas, la antigüedad se computará acreditada en la empresa anterior o en empresas pertenecientes al mismo grupo.

― Que, en la empresa, el porcentaje de los trabajadores de la plantilla cuyo contrato de trabajo sea por tiempo indefinido ha de superar el 70% en el momento del hecho causante de jubilación parcial.

La reducción de la jornada del trabajo del jubilado parcial se debe encontrar comprendido entre:

  • Un mínimo de un 25% y
  • Un máximo del 67%
  • Será del 80% para aquellos supuestos en los que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa con contrato de duración indefinida.

*Dichos porcentajes se están refiriendo a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

 

Se exige que, la base de cotización del trabajador relevista no sea inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.

       Por tanto, como señala el mencionado artículo 1, ha de existir “…una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial…”. 

― Se ha acreditar un período de cotización de 33 años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial.

*A tales efectos, no se tendrá en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias.

―Respecto a las personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, han de acreditar un período de cotización de 25 años.

 

       Finalmente, esperamos que la información facilitada en esta circular le permita adoptar decisiones acertadas. Quedando  a su disposición para cualquier otra aclaración.

 

Fuente: BOE» núm. 296, de 8 de diciembre de 2018, páginas 120633 a 120653 (21 págs.)

 

 

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