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Real Decreto 1 de marzo 2019. Garantía de igualdad entre hombres y mujeres.


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Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

 

Fuente: «BOE» núm. 57, de 7 de marzo de 2019, páginas 21692 a 21717 (26 págs.)

 

Se ha aprobado un nuevo Real Decreto-Ley que está estructurado en 7 artículos que implica la modificación de 7 normas con rango de Ley, las cuales inciden de manera directa en la igualdad entre mujeres y hombres.

Por ello, y con el fin de analizar aquellas medidas más significativas que se presentan con esta nueva normativa, vamos a examinar los artículos que se han visto alterados mediante distintas publicaciones.

Así es, en esta primera publicación, vamos a centrar  la atención en la exigencia de redacción de los planes de igualdad a las empresas de 50 o más trabajadores. Exigencia que recoge el artículo 1 previsto en este Real Decreto.

En efecto, el artículo 1 ha modificado el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en virtud del cual, se establece que:

“…En el caso de las empresas de 50 o más trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en este capítulo, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral.»

 

En igual sentido, en el apartado 2 del artículo 1 se señalan las materias que han de contener los planes de igualdad, tal y como se contempla en los tres nuevos apartados 4, 5 y 6 incorporados en el  artículo 46, con la siguiente redacción:

 

  • “… Los planes de igualdad contendrán un conjunto ordenado de medidas evaluables dirigidas a remover los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

 

Al mismo tiempo, se establece que “…Con carácter previo se elaborará un diagnóstico negociado, en su caso, con la representación legal de las personas trabajadoras, que contendrá al menos las siguientes materias:

  1. Proceso de selección y contratación.
  2. Clasificación profesional.
  3. Formación.
  4. Promoción profesional.
  5. Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
  6. Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
  7. Infrarrepresentación femenina.
  8. Retribuciones.
  9. Prevención del acoso sexual y por razón de sexo…”

 

Por tanto, se dispone que “…La elaboración del diagnóstico se realizará en el seno de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad, para lo cual, la dirección de la empresa facilitará todos los datos e información necesaria para elaborar el mismo en relación con las materias enumeradas en este apartado, así como los datos del Registro regulados en el artículo 28, apartado 2 del Estatuto de los Trabajadores…”

 

Por otro lado, en el apartado 4, nos advierte que “…Se crea un Registro de Planes de Igualdad de las empresas, como parte de los Registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependientes de:

  • La Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, y de

 

  • Las Autoridades Laborales de las Comunidades Autónomas…”

 

Por lo que, de acuerdo con el apartado 5 “…Las empresas están obligadas a inscribir sus planes de igualdad en el citado registro…”, en el cual, se desarrollará reglamentariamente:

  • El diagnóstico,
  • Los contenidos,
  • Las materias,
  • Las auditorías salariales,
  • Los sistemas de seguimiento y evaluación de los planes de igualdad;
  • El Registro de Planes de Igualdad, en lo relativo a su constitución, características y condiciones para la inscripción y acceso…”

Además, con esta modificación lo que se pretende es definir mejor el tipo infractor correspondiente al incumplimiento de las obligaciones empresariales relativas a los planes y medidas de igualdad.

A tal efecto, se ha modificado el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto y, en concreto, el apartado 13, del artículo 7 establece que:

  • “…Se considera infracción grave: No cumplir las obligaciones que en materia de planes y medidas de igualdad establecen la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Estatuto de los Trabajadores o el Convenio Colectivo que sea de aplicación…”

 

Asimismo, en el punto 3 del artículo 1 se introduce una nueva Disposición Transitoria Décima Segunda, que dispone que:

  • “…Las empresas de más de 150 y hasta 250 personas trabajadoras contarán con un período de 1 año para la aprobación de los planes de igualdad.

 

  • Las empresas de más de 100 y hasta 150 personas trabajadoras, dispondrán de un periodo de 2 años para la aprobación de los planes de igualdad.

 

  • Las empresas de 50 a 100 personas trabajadoras dispondrán de un periodo de 3 años para la aprobación de los planes de igualdad.

 

Al respecto, se determina que dichos periodos de transitoriedad se computarán “…desde la publicación del presente Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo en el Boletín Oficial del Estado, es decir, desde el 7 de marzo de 2019…”

Finalmente, conviene recordar que, en la siguiente publicación, podrás conocer todas las novedades que afectan al periodo de prueba, al salario y muchos más. ¡No te lo pierdas!

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