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1. PENSIONES Y SEGURIDAD SOCIAL
El Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, contenía un bloque dedicado a pensiones, cotizaciones y prestaciones para 2026, ahora afectado por su derogación parlamentaria, decayendo aspectos como los siguientes:
1. Salario mínimo interprofesional (SMI) 2026.
La norma prorrogaba la vigencia del Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, de SMI 2025, hasta la aprobación del SMI 2026. Preveía que, desde el 1 de enero de 2026 y hasta su actualización, se aplicarían las cuantías de 2025 (39,47 euros/día; 1.184 euros/mes en 14 pagas; 1.381 euros/mes en 12 pagas; 16.576 euros/año, con importes específicos para temporeros y empleados de hogar).
La derogación obliga a redefinir el marco normativo que determine el SMI aplicable y su eventual retroactividad para 2026.
2. Revalorización y límites de pensiones.
Se fijaba, entre otros parámetros:
• Límite máximo de pensiones públicas: de 3.359,60 euros mensuales o 47.034,40 euros anuales.
• Revalorización del 2,7 % de las pensiones contributivas de la Seguridad Social y de Clases Pasivas respecto a diciembre de 2025, en línea con el IPC interanual.
• Complemento para la reducción de la brecha de género: 36,90 euros mensuales.
• Las cuantías de determinadas pensiones y prestaciones.
• Límites de ingresos para acceso a complementos por mínimos y para ciertas prestaciones familiares.
La derogación supone que el esquema de revalorización y cuantías queda pendiente de la normativa que se dicte para fijar de forma estable la actualización de pensiones y prestaciones durante 2026.
3. En materia de bases de cotización, entre otros aspectos:
• Bases mínimas de cotización: actualización automática en el mismo porcentaje que el SMI, incrementado en un sexto.
• Base máxima de cotización y tope máximo en el Régimen General: 5.101,20 euros mensuales.
• Tipo de cotización del MEI: 0,90 puntos porcentuales, distribuidos cuando proceda entre empresa (0,75 %) y persona trabajadora (0,15 %).
• Cotización adicional de solidaridad sobre retribuciones que superaran la base máxima, con tramos:
o 1,15 % entre 5.101,21 € y 5.611,32 €
o 1,25 % entre 5.611,33 € y 7.651,80 €
o 1,46 % para retribuciones superiores a 7.651,80 €
4. Cotización de trabajadores autónomos.
El texto mantenía para 2026 las tablas general y reducida de tramos de rendimientos netos previstas para 2025 con adaptación a 2026, y contemplaba:
• Actualización de la base máxima de los tramos 11 y 12 de la tabla general conforme al tope máximo de cotización del Régimen General.
• Pluriactividad: derecho de los autónomos en pluriactividad al reintegro del 50 % del exceso de cotizaciones por contingencias comunes que superasen 17.323,68 euros, con el límite del 50 % de las cuotas ingresadas en el régimen especial por contingencias comunes.
5. Tarifa de primas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
El real decreto-ley introducía una nueva tarifa para la cotización por contingencias profesionales, aplicable desde el 1 de enero de 2026, ligada a la actividad económica, ocupación o situación.
2. REGULARIZACIÓN RETA 2026
El proceso de regularización de bases y cuotas de estos profesionales, cuando hayan estado de alta durante al menos un día en 2024, comienza este mes de enero de 2026, mediante el envío de las primeras notificaciones telemáticas a través de NOTESS.
1. En la primera fase se incluirá a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que cotizaron durante el año 2024 por una base de cotización superior a la determinada por los rendimientos netos computables y que, sin embargo, pueden mantener la base de cotización por la que provisionalmente cotizaron en dicho año, con el límite del importe de su base de cotización del 31 de diciembre de 2022.
La opción para mantener una base de importe superior a la determinada por los rendimientos computables podrá ejercerse hasta el último día del mes siguiente al de la notificación del trámite de audiencia en el que se notifica la posibilidad de optar, es decir, con carácter general, y si se notifica a primeros de enero de 2026, esta opción estará disponible hasta el próximo 28 de febrero de 2026.
2. La segunda fase se iniciará previsiblemente, a mediados del mes de febrero de 2026, mes en el que comenzarán a notificarse las resoluciones de la regularización de 2024 correspondiente a aquellas personas trabajadoras autónomas que hubiesen cotizado provisionalmente:
• Por una base superior a la determinada por sus rendimientos.
• Por una base inferior a la determinada por sus rendimientos o que,
• No hubiesen presentado la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas ante la correspondiente Administración tributaria o que, habiéndola presentado, no hayan declarado ingresos a efectos de la determinación de los rendimientos netos cuando resulte de aplicación el régimen de estimación directa.
3. En último lugar, está previsto notificar a las personas trabajadoras autónomas, cuya base provisional se convierte automáticamente, en definitiva, bien porque su base provisional se encuentre entre la base mínima y máxima del tramo de rendimientos o porque todo el periodo de alta del año 2024 es considerado no regularizable.
*Fuente: Boletín RED.*
TARIFA PLANA: Aquellas personas autónomas que, para el ejercicio 2024, hubieran solicitado la prórroga del segundo periodo de tarifa plana y se constate, según la información remitida por la AEAT, que han obtenido unos rendimientos económicos netos iguales o superiores al SMI, se les reclamarán las cuotas que durante 2024 no se ingresaron por aplicación del beneficio.
Asimismo, el periodo de prórroga tendrá la consideración de periodo regularizable, procediendo, en su caso, el recálculo de la base de cotización provisional, así como de la cuota.
La pérdida de la tarifa plana sólo afecta al periodo del año objeto de regularización, de modo que, si el segundo periodo abarca parte del año 2025, la comprobación del cumplimiento del requisito del SMI se llevará a cabo el siguiente año.

